1. Contar con personalidad jurídica vigente, corporación o fundación 2. Acreditar que los profesionales que efectuarán las asesorías cumplen con lo dispuesto en el numeral 1 de la letra a) precedente o que a lo menos el 40% de los profesionales de su equipo que prestarán asesoría cuentan con experiencia de a lo menos tres años en el ámbito de asesorías a establecimientos educacionales. 3. deberán Acreditar experiencia profesional los asesores o relatores que efectuarán las asesorías de a lo menos 3 años en asesorías a establecimientos educacionales. 4. No registrar incumplimientos de obligaciones previsionales ni comerciales, lo que se acreditará mediante la documentación respectiva. 5. No haber sido eliminado del Registro en los dos últimos años anteriores a su solicitud de inscripción en virtud de la causal contemplada en la letra c) del artículo 33 siguiente, a menos que, mediante una evaluación de su oferta técnica por parte del Ministerio de Educación, quede demostrado que ésta ha mejorado sustantivamente. 6. Presentar una oferta de Asistencia Técnica Educativa, de acuerdo con los subregistros o áreas temáticas en que se ofrece asesoría. es decir, Liderazgo, convivencia escolar, gestión curricular y gestión de recursos, en cualquiera de estos puede versar sobre una capacitación o asesoría.